Código de conducta
1. Identidad de ASPANEPS
1.1 Introducción
La Asociación de Pais e Nais de Nenos e Nenas con Problemas Psicosociais, en adelante ASPANEPS, es una Asociación sin ánimo de lucro con un ámbito de actuación estatal, siendo su mayor área de influencia las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal. Se constituyó en Ferrol en el año 1980 a partir de la iniciativa de padres y madres que buscaban atender necesidades específicas de sus hijos y/o hijas de tipo pedagógico, psicológico y social, para favorecer un mayor grado de bienestar personal y social.
Las actuaciones de ASPANEPS como institución y las de sus miembros, se guían por el presente Código de Conducta y Buenas Prácticas, por sus estatutos y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca la Asamblea de la Asociación, la Junta Directiva y demás leyes y normas jurídicas que le sean de aplicación.
La misión de ASPANEPS es dar una respuesta bio-psico-social a unidades familiares con menores a su cargo y/o personas con discapacidad intelectual; en coordinación con la comunidad, para favorecer su autonomía personal e integración social, potenciando sus recursos personales.
La organización de ASPANEPS trabaja orientada a cumplir la visión de la Asociación:
ASPANEPS será la Asociación de referencia para menores con dificultades psicosociales y personas con discapacidad intelectual y sus familias y/o tutores/as en el ámbito de Ferrolterra, Eume y Ortegal. Será reconocida por su labor asistencial promoviendo la autonomía e integración de los usuarios y usuarias y sus familias en su entorno sociocomunitario.
1.2 Principios y valores
La labor asistencial de ASPANEPS se sustenta sobre una serie de valores que rigen el desempeño profesional de sus trabajadores y trabajadoras, como son la eficiencia y calidad, la transparencia, la sensibilidad con el sufrimiento ajeno, el respeto, el compromiso, la cercanía e interés, la responsabilidad social, la solidaridad y, en general, la voluntad de ayudar y colaborar con la sociedad.
A continuación se detallan algunos:
- Tolerancia ante la diversidad: no se discrimina a ninguna persona por su condición social.
- Honestidad y ética profesional: claridad ante las actuaciones de la Asociación.
- Respeto a la individualidad y a la dignidad de las personas.
- Solidaridad: sentimiento de unidad basado en metas e intereses comunes.
2. Criterios de actuación y alcance
Criterios de actuación:
El objetivo del código de conducta es orientar el comportamiento diario de todas las personas que colaboran con la asociación, siendo estos: la Junta Directiva, socios/as, empleados y empleadas, voluntarios y voluntarias, si hubiere; usuarios, usuarias y colaboradores/as de cualquier tipo.
Dada la diversidad de situaciones y circunstancias derivadas de la actividad diaria, será la Junta Directiva (cuyo funcionamiento regulan los estatutos vigentes) la que determinará el modo de aplicación de este Código de Conducta, así como las sanciones que, en su caso, hubieran de aplicarse por el incumplimiento del mismo; por tanto, las decisiones tomadas por la Junta Directiva en este sentido, deberán ser consideradas como desarrollo de este Código de Conducta y consecuentemente, deberán ser respetadas y acatadas por las personas que trabajen, colaboren o participen de algún modo en ASPANEPS.
Este Código de Conducta no pretende abarcar todas las diversas situaciones que se puedan presentar, si no que recoge pautas de comportamiento de obligado cumplimiento en el desempeño del trabajo de las empleadas y empleados de ASPANEPS, así como en el desarrollo de las funciones y en la participación general de la Junta Directiva, posibles voluntarios/as, usuarias/os y colaboradores/as de la misma. Todas y todos deberán guiarse por el siguiente cuadro de referencia:
- Actuar legal y honestamente.
- Defender los intereses de ASPANEPS por encima de los personales.
- Evitar cualquier conducta que ponga en peligro a ASPANEPS o su reputación.
2.1 Respeto a la legalidad
ASPANEPS respeta la dignidad personal y el derecho a la privacidad de toda persona.
ASPANEPS se compromete a cumplir fiel y respetuosamente con todas las obligaciones legales a las que esté sujeta. En este sentido, la Junta Directiva, empleados y empleadas, posibles voluntarios y voluntarias, usuarios y usuarias, y colaboradores/as deberán cumplir estrictamente con las leyes, evitando cualquier conducta, que aún sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de ASPANEPS ante la comunidad y cualesquiera organismos públicos o privados y producir consecuencias adversas para sus actividades y/o su imagen.
Ningún componente de la Junta Directiva, empleado o empleada, voluntario o voluntaria, usuario o usuaria, o colaborador o colaboradora, incurrirá ni colaborará conscientemente con terceros en la violación de ley alguna, ni participará en actuaciones que comprometan el respeto al principio de legalidad.
ASPANEPS, empleados y empeladas, voluntarios y voluntarias y colaboradores/as, respetarán y acatarán las resoluciones judiciales y/o administrativas que se dicten al respecto.
Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación y la aplicación de la legislación vigente en relación con cualquier cuestión que pueda afectar directa o indirectamente a ASPANEPS, se consultará con la Junta Directiva.
A efectos meramente aclaratorios, cualquier incumplimiento de la ley o de los estatutos por un componente de la Junta Directiva, empleados y empleadas, voluntarios y voluntarias, usuarios y usuarias o colaboradores/as de cualquier tipo de ASPANEPS, se considerará, adicionalmente, un incumplimiento de Código de Conducta.
2.2 Comportamiento ético y profesional
La Junta Directiva, empleados y empleadas, voluntarios y voluntarias y colaboradores/as de ASPANEPS, deberán comportarse de acuerdo a los principios de lealtad y buena fe, tanto en sus relaciones internas dentro de la asociación, como en sus relaciones con interlocutores/as externos a la misma, ya sean financiadores/as, proveedores/as, beneficiarios o beneficiarias, o cualquier otro u otra.
Su conducta deberá basarse en todo momento en los principios y valores de ASPANEPS y deberá estar siempre orientada a la consecución del interés general y el cumplimiento de sus objetivos, velando por los fines de la Asociación.
2.3 Igualdad y buena convivencia
La Junta Directiva, empleados y empleadas, voluntarios y voluntarias y colaboradores/as de la Asociación, deberán tratarse con respeto, propiciando un ambiente de trabajo cómodo, saludable y seguro, absteniéndose de emplear cualquier conducta que sea agraviante o que suponga algún tipo de discriminación por motivos de raza, ideas religiosas, políticas o sindicales, orientación sexual, nacionalidad, lengua, sexo, estado civil, edad o discapacidad.
Asimismo, no incurrirán bajo ninguna circunstancia en conductas de acoso sexual, abuso de autoridad, ofensa u otra forma de agresividad u hostilidad, física o verbal, que propicien un clima de intimidación o de malestar y enfrentamiento.
2.4 Transparencia y claridad de la información y la comunicación
ASPANEPS considera la transparencia como un valor básico, por lo que se garantizará que la información que se comunique a cualquier interlocutor de la Asociación, sea veraz y sea comunicada cumpliendo con los plazos y requisitos establecidos en las normas aplicables y principios generales de funcionamiento y de buen gobierno.
La transparencia y la veracidad de la información se aplicarán también en la comunicación interna. La Junta Directiva y empleados/as se comprometen a comunicar la información, tanto interna como externa, de forma veraz, ofreciendo información correcta, completa y exacta.
Se deberá mantener informados a los beneficiarios y beneficiarias de las actividades realizadas en ASPANEPS, por lo que, este sentido, la Asociación publicará periódicamente en sus redes sociales las últimas noticias de interés y mantendrá lo más actualizados posible los contenidos de la web.
Todos/as los/as componentes de la organización, incluidos los voluntarios y voluntarias y/o alumnos y alumnas en prácticas, deberán conocer el fin social de la Asociación, cumplirlo y darlo a conocer.
2.5 Conflicto de intereses
La Junta Directiva, empleados y empleadas, usuarios y usuarias, voluntarios y voluntarias y colaboradores/as de la Asociación siempre actuarán en función a los mejores intereses para la misma.
La Junta Directiva y empleados/as de ASPANEPS deberán evitar, en todo momento, situaciones que pudieran dar lugar a conflictos entre los intereses personales y los de la Asociación, absteniéndose de representar a la Asociación o tomar decisiones en cualquier situación en la que, directa o indirectamente, ellos mismos, un familiar o cualquier persona física o jurídica vinculada a ellos, tuviera o pudiera tener un interés personal.
2.6 Recursos humanos
Los/as profesionales y voluntarios y/o voluntarias de la Asociación deberán centrar su labor, entendida como un servicio a la comunidad, en los usuarios y usuarias y en sus familias, siendo el referente último de su actuación, la mejora de la calidad de vida de estas personas.
ASPANEPS adoptará en todo momento las medidas necesarias para regularizar los procesos de contratación de personal, preservando la claridad, transparencia e imparcialidad, evitando situaciones de nepotismo, discriminación o exclusión de participar en la misma por razón de raza, sexo, nacionalidad o religión y velará para que no se desarrollen conductas que propicien un clima de malestar o enfrentamiento, tal y como se establece en los apartados 1.2 y 2.3 anteriores.
Tanto la Junta Directiva, como sus órganos directivos o de áreas, incentivarán el trabajo de sus profesionales reconociendo, tanto la labor bien realizada, como su espíritu de servicio y dedicación a los fines de la entidad.
Los y las profesionales mantendrán una actitud permanente de responsabilidad, de cooperación y de trabajo en equipo con los demás profesionales, procurando mantener una mentalidad abierta hacia la innovación, haciendo propuestas y aceptando las de los demás para mejorar constantemente.
Respecto a la participación del voluntariado, si lo hubiese, la Asociación velará porr el reconocimiento del trabajo altruista del mismo, teniendo siempre claramente definidas las relaciones con el personal voluntario, estableciendo sus condiciones y respetando los derechos del mismo, de acuerdo con el Plan y Reglamento de Voluntariado, la legislación vigente y los fines de la misma.
La Junta Directiva, la dirección de áreas y la responsable de calidad, velarán por la correcta coordinación de las funciones realizadas por los empleados y empleadas, voluntarios y voluntarias, y colaboradores/as, a fin de garantizar la máxima calidad, eficiencia y los mejores resultados en todas las actividades desarrolladas por la Asociación. Asimismo promoverá la formación continua de su personal laboral y voluntario.
Serán públicos los datos referidos al número total de personas (remuneradas y no remuneradas) al servicio de la Asociación.
2.7 Recursos económicos
La administración y disposición del patrimonio de la Asociación, así como la aplicación de los recursos de la misma se llevará a cabo de conformidad con la regulación establecida en los Estatutos.
Anualmente la Asociación hará público el balance de situación y la cuenta de resultados, reflejando la captación de fondos (tanto públicas como privadas), y la distribución de gastos.
Toda actividad de captación de fondos que realice la Asociación se ajustará al marco legal, así como a los principios éticos establecidos en este Código de Conducta.
Todas las actividades de captación deberán reflejar de manera fiel los objetivos y la realidad de ASPANEPS y evitar mensajes engañosos, además de describir correctamente la identidad de la Asociación.
La Asociación y todos sus componentes deberán actuar con austeridad absteniéndose de provocar gastos innecesarios en la gestión ordinaria y en la ejecución de las inversiones de la Asociación.
3. Criterios de organización
Todos los órganos de la Asociación deberán actuar en todo momento conforme a la Ley, los Estatutos y el presente Código de Conducta.
Su gestión deberá ser responsable y leal, buscando en todo momento el logro de los objetivos de la Asociación.
4. Actuaciones ante incumplimientos
Los comportamientos recogidos en este Código de conducta son la base sobre la que se sustentan los compromisos adquiridos por la Junta Directiva, empleados y empleadas, voluntarios y voluntarias, y colaboradores/as, proveedores y patrocinadores en general.
La Asociación promoverá el cumplimiento de esta norma mediante su difusión, la formación específica de sus empleados/as y voluntarias/os y su sistema de vigilancia y cumplimiento.
Todos los involucrados en el presente Código de Conducta, podrán informar al responsable de su centro, o directamente a la Junta Directiva, de cualquier incumplimiento o vulneración de éste Código de Conducta. En el caso de responsables de centro tienen la obligación de informar a la Junta Directiva en el plazo máximo de 5 días naturales desde que se recibe la información.
Cuando se informe de algún incumplimiento a la Junta Directiva, esta estudiará el caso en cuestión en un plazo de 30 días, analizando si se ha producido tal incumplimiento y, en tal caso, la sanción a aplicar al incumplidor.
La Junta Directiva no admitirá ningún tipo de represalia sobre aquellos empleados, empleadas, usuarios, usuarias, voluntarios, voluntarias o colaboradores/as que comuniquen de buena fe, presuntos incumplimientos y se sancionará con arreglo a las normas laborales, mercantiles, o de otra índole, según corresponda, vigentes, aquellos incumplimientos o vulneraciones que constituyan faltas laborales, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir y de las sanciones que defina a tal efecto la Junta Directiva.
5. Consideraciones adicionales
El Código de Conducta se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo a las necesidades de la Asociación y a las sugerencias y propuestas que realicen las personas que intervengan en la misma.
Cualquier modificación de este Código de Conducta deberá ser previamente aprobada por la Junta Directiva.
Quienes compongan la Junta Directiva, empleados, empleadas, colaboradores/as y voluntarios y voluntarias que se incorporen o pasen a formar parte de las actividades de la Asociación, deberán aceptar expresamente los principios, valores y normas de actuación
establecidas en el presente Código de Conducta.
No obstante, todos los empleados, empleadas, colaboradores/as, voluntarios, voluntarias, usuarios, usuarias o familiares de éstos últimos, podrán comunicar directamente sus sugerencias y/o quejas a los órganos de dirección, calidad o Junta Directiva a través de las direcciones de correo electrónico especificadas en la página web, como así también, en el buzón de sugerencias ubicado en la sede de la Asociación y/o Centro Ocupacional que existe con libre acceso, especificando a quién va dirigida su sugerencia o queja. Para asegurar la adecuada divulgación y conocimiento del presente Código de Conducta, periódicamente se llevará a cabo una campaña de comunicación integral.
El objetivo central de dicha comunicación es recalcar que este Código de Conducta es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que se vinculan de un modo u otro a ASPANEPS, incluyendo a sus directivos y directivas, empleados y empleadas, voluntarios y voluntarias, usuarios y usuarias, colaboradores/as y socios y socias.
Las dudas respecto al Código de Conducta que tenga cualquier persona involucrada en el mismo, deberán dirigirse a su superior jerárquico en el supuesto de empleados y empleadas.
Todas las dudas planteadas por cualquier persona involucrada en la Asociación serán analizadas por la Junta Directiva cuidadosamente y tratadas de forma confidencial.